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TÉRMINOS GENERALES DE ENTREGA Y PAGO

of Ruysch International BV, domicilio social Zutphen

DEFINICIONES

Los términos utilizados en estos Términos Generales tendrán el siguiente significado:
RI / nosotros: Ruysch International BV
Comprador: cualquier entidad (legal) que haya celebrado un acuerdo con RI, o que haya comisionado a RI para realizar una compra, y el tercero legalmente obligado por una comisión.
Acuerdo / comisión: cualquier acuerdo escrito u oral entre RI y el Comprador.

1. GENERAL

Estos términos se aplicarán y formarán una parte indisoluble de todos los contratos escritos y orales de los que somos parte.

2. OFERTAS

Todas las ofertas son sin compromiso, a menos que contengan un período de aceptación. Si la oferta se realiza sin compromiso y se acepta, tenemos derecho a rescindir la oferta dentro de los dos días hábiles posteriores a la recepción de la oferta.

3. PRECIOS

  1. Los precios indicados son precios s-Gravendeel en fábrica y no incluyen el IVA ni los gastos de embalaje.
  2. Los costos de transporte, reenvío y franqueo corren a cargo del comprador, así como los cargos y tasas gubernamentales directamente relacionados con la entrega.
  3. Los precios acordados se basan en los costos de materiales y salarios vigentes el día de la cotización.
  4. Si y en la medida en que el período comprendido entre la fecha de la cotización y la entrega o terminación exceda un período de 6 meses y los salarios y precios de los materiales, etc. hayan sufrido cambios en dicho período, el precio pactado o la suma contratada se hará cambiarse proporcionalmente. El pago de los cargos adicionales por razón de este artículo se efectuará al mismo tiempo que la suma total o la última cuota del mismo.

4. PERÍODO DE ENTREGA

  1. Los plazos de entrega indicados nunca se considerarán imperativos, salvo que se indique expresamente lo contrario. En consecuencia, se nos declarará en incumplimiento por escrito si la entrega no se realiza a tiempo.
  2. Tras haber sido declarados en mora consultaremos con el comprador sobre el cumplimiento o en su caso la anulación del contrato.
    En ese caso, el comprador solo tendrá derecho a una compensación si se ha acordado en una declaración escrita previa.
  3. En ningún caso el comprador podrá reclamar una indemnización por daños consecuentes.
  4. Si el comprador no ha recibido la entrega de la mercancía después de la expiración del período de entrega, se almacenará a su disposición por su cuenta y riesgo.

5. TRANSPORTE

Desde el momento del envío, todas las mercancías viajan por cuenta y riesgo del comprador. Esto también se aplica cuando se ha acordado la entrega gratuita. El comprador debe contratar una póliza de seguro para cubrir este riesgo.

6. RESPONSABILIDAD

  1. Solo podemos ser responsables de los daños sufridos por el cliente directa y exclusivamente como resultado de nuestra negligencia en el entendido de que la compensación solo se pagará por aquellos daños contra los que estábamos asegurados o contra los que deberíamos haber estado asegurados razonablemente en vista de lo que es habitual en esta línea de negocio.
  2. La pérdida comercial consecuente (interrupción de operaciones, pérdida de ingresos, etc.) no es elegible para compensación. Si es necesario, el cliente debe contratar una póliza de seguro para cubrir este daño.
  3. No nos hacemos responsables de los daños causados ​​- como resultado de o durante la ejecución del trabajo o el montaje de la mercancía entregada - a los objetos que se están trabajando o asuntos que se encuentran en las proximidades del lugar donde se realiza el trabajo.
  4. No nos hacemos responsables de los daños causados ​​a propósito o por negligencia grave de los asistentes contratados por nosotros.
  5. Los daños a pagar por nosotros serán moderados cuando el precio a pagar por el cliente sea leve en proporción al daño sufrido por el cliente.
  6. El cliente se compromete a darnos una indemnización contra cualquier reclamo de terceros por daños a pagar por nosotros en relación con el uso de dibujos, etc. enviados por nosotros al cliente.

7. PAGO

  1. A menos que se indique explícitamente lo contrario, el pago se realizará dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la factura.
  2. El comprador incurrirá en incumplimiento a partir de la fecha que comienza 30 días después de la fecha de la factura. A partir de ese momento tenemos derecho a cobrar un interés por demora del 1.5% mensual o un porcentaje mayor o menor de acuerdo con lo que razonablemente pueda considerarse aceptable.
  3. Los pagos realizados por el comprador siempre se considerarán como el pago de todos los intereses y costos adeudados y, posteriormente, de las facturas vencidas y pagaderas y que hayan estado pendientes por más tiempo, incluso si el comprador declara que el pago en cuestión es para una factura de una fecha posterior.
  4. En el caso de que el comprador /purchaser no cumple con esta demanda de pago, entonces el comprador /purchaser adeudará los costos incurridos dentro y fuera del tribunal. Tenemos derecho a cobrar una cantidad de € 10.00 - por demanda en relación con los costos administrativos. Los gastos de cobro son el 15% de la cantidad adeuda, incluidos los intereses, sujeto a un mínimo de 250.00 € excluyendo sales impuesto. Tenemos derecho a liquidar cualquier factura impaga con fondos que, por cualquier motivo, tengamos en nuestro poder para el comprador /purchaser preocupado.
  5. En caso de que ocurra una de las situaciones descritas a continuación, el comprador incurrirá en incumplimiento y, en consecuencia, se considerará que no ha cumplido con los términos de un contrato como se indica en la sección 6.265 del Código Civil, según el cual tenemos el derecho de anular el contrato.
    • El comprador se declara en quiebra, cede su propiedad a sus acreedores, presenta una petición de moratoria oficial o su propiedad se embarga total o parcialmente.
    • El comprador muere o se lo pone bajo restricción legal.
    • El comprador no cumple con una obligación particular que debe cumplir en virtud de la Ley o en virtud de estos términos.
    • El comprador no paga una suma establecida en una factura particular o parte de esta dentro del período fijado para esto.
    • El comprador cesa su negocio, o transfiere su negocio total o parcialmente, incluida la contribución de su negocio a una sociedad existente o una que se va a formar, o el comprador decide sobre un cambio en el (los) objetivo (s) de su empresa.
    En los casos mencionados anteriormente, también tenemos derecho a reclamar en su totalidad las cantidades que el comprador aún no nos haya pagado y a cobrar nuestra propiedad o hacer que nuestra propiedad sea cobrada inmediatamente al comprador.

8. RETENCIÓN DE PROPIEDAD

  1. El comprador solo se convertirá en el propietario de los bienes suministrados o que le suministremos bajo condición suspensiva. Seguiremos siendo el propietario de los bienes suministrados o por suministrar mientras el comprador no haya pagado nuestras reclamaciones con respecto a la consideración del contrato o un contrato similar. También seguiremos siendo propietarios de los bienes suministrados o por suministrar mientras el comprador no haya pagado las entregas que se han realizado o que se van a realizar sobre la base del contrato y mientras el comprador no le haya pagado reclamaciones. debido al incumplimiento de estos contratos, incluidas las reclamaciones por multas, intereses y costos.
  2. El comprador no tiene derecho, siempre que no le haya pagado las reclamaciones antes mencionadas, anexar una prenda o prenda sin derechos sobre los bienes suministrados por nosotros y el comprador se compromete a declarar a terceros que deseen adjuntar un compromiso similar a los bienes - tan pronto como lo exijamos - que no está autorizado a crear una prenda. Además, el comprador se comprometerá a no firmar un documento que adjunte una prenda a la mercancía, en cuyo caso el cliente cometería un desalojo.
  3. En caso de que el comprador no cumpla con cualquier obligación hacia nosotros derivada del contrato con respecto a los bienes adquiridos, tendremos derecho a retirar los bienes sin tener que dar aviso. El comprador nos autorizará a ingresar al lugar donde se encuentran las mercancías.
  4. Le daremos al comprador la posesión de los bienes que fueron suministrados a partir del momento en que el comprador haya cumplido con sus obligaciones de pago derivadas de este y otros contratos similares sujeto a nuestro derecho de prenda para otros reclamos que tengamos con el comprador. A nuestra primera solicitud, el comprador cooperará con nosotros para realizar las transacciones requeridas.

9. QUEJAS

  1. El comprador no puede alegar un desempeño defectuoso si no nos ha presentado una queja por escrito dentro de un tiempo razonable después de haber descubierto o debería haber descubierto razonablemente la falla.
  2. Debe entenderse que el tiempo razonable significa dentro de los 8 días posteriores a la finalización del trabajo o después de que se haya realizado la entrega de los bienes.
  3. Las quejas sobre las facturas deben presentarse por escrito dentro de los 8 días posteriores a la recepción de la factura.
  4. El Comprador pierde todos los derechos y facultades que estaban a su disposición por invalidez si no ha presentado una queja dentro de los términos antes mencionados y / o nos ha permitido reparar las fallas.

10. GARANTÍA

Si y en la medida en que hayamos dado una garantía con los bienes suministrados por nosotros, dicha garantía se limita a los defectos de material y fabricación. Nuestra garantía significa que repararemos las averías por nuestra cuenta o retiraremos parcial o totalmente la mercancía suministrada por nosotros para ser sustituida por una nueva entrega. Si se ofrecen bienes para trabajar, reparar, etc., la garantía solo cubrirá la solidez de la mano de obra del trabajo a realizar. Nuestra garantía no es válida:

  1. Si las fallas son el resultado de un uso ilícito u otras causas que no sean materiales o fabricación defectuosos;
  2. Si, por acuerdo, suministramos material usado o bienes usados;
  3. Si la causa de las fallas no se puede probar claramente.

La garantía de las piezas no fabricadas por nosotros no supera la garantía que nos otorgan nuestros proveedores. Nuestra garantía quedará sin efecto: en el caso de defectos que se deban parcial o totalmente a normativas gubernamentales con respecto a la calidad o la naturaleza de los materiales utilizados o con respecto al proceso de fabricación; si el Comprador modifica o repara el material suministrado (o hace que este material sea modificado o reparado) por su propia iniciativa durante el período de garantía o si el Comprador no cumple, no cumple de manera adecuada o en el tiempo con los requisitos derivados de este o cualquier otro contrato relacionado.
El comprador solo tendrá derecho a invocar nuestras obligaciones de garantía cuando haya cumplido íntegramente con sus obligaciones de pago.

11. IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR EL PEDIDO

  1. Si después de haber redactado el contrato, no se puede cumplir debido a circunstancias que no conocemos en el momento en que se redactó el contrato, tenemos derecho a exigir que se modifique el contrato de tal manera que siga siendo posible llevar a cabo fuera de la orden.
  2. Además, tendremos derecho a suspender el deber de cumplir con nuestras obligaciones y no estaremos en incumplimiento si, debido a cambios en las circunstancias en el momento en que se redactó el contrato, que no podrían haberse esperado razonablemente y que estaban más allá de nuestras control - están temporalmente impedidos para cumplir con nuestras obligaciones.
  3. Las circunstancias mencionadas en b. También debe entenderse las circunstancias en las que nuestros proveedores no cumplen con sus obligaciones, así como incendio, huelga o paro laboral o pérdida de los materiales a trabajar, prohibición de importación o comercialización.
  4. No se admitirá la suspensión si el cumplimiento de las obligaciones se ha convertido en una imposibilidad permanente o si la imposibilidad temporal ha superado un plazo de 6 meses. En ese caso, el contrato entre las partes se cancelará sin que ninguna de las partes tenga derecho a una compensación por los daños sufridos o que se sostendrán debido a la cancelación.
  5. Si hemos cumplido parcialmente con nuestras obligaciones tenemos derecho a una parte del precio fijo acorde con el trabajo realizado y los costes incurridos.

12. ANTICORRUPCIÓN

  1. El Comprador deberá cumplir en todo momento con todas las obligaciones y restricciones derivadas de toda la legislación anticorrupción aplicable en los Estados Unidos, el Reino Unido, los Países Bajos, la Unión Europea y de cualquier otro país que sea relevante o pueda ser la implementación del acuerdo. (Legislación anticorrupción).
  2. Cada oferta y cada aceptación por parte de los empleados o miembros de la junta del comprador dinero, obsequios, obsequios, viajes, entretenimiento u otra consideración relacionada con el contrato o proveedor y tiene la intención, o puede ser considerada, un incentivo para actuar de cierta manera es estrictamente prohibido.
  3. El Comprador no ofrecerá, prometerá ni dará, directa o indirectamente, a ningún partido político, campaña, agencia gubernamental, funcionario o (empleados) instituciones públicas, empresas estatales, organizaciones, instituciones internacionales con el fin de obtener o retener negocios u otra ventaja indebida en relación con el contrato o proveedor.
  4. En relación con el acuerdo o el comprador, el vendedor no ofrecerá, prometerá, otorgará ni aceptará una relación comercial, a menos que exista un motivo justo y sea razonable en el contexto del negocio actual y cumpla con las leyes locales.
  5. El Comprador informará inmediatamente al Vendedor si tiene conocimiento de cualquier situación en el curso del contrato que pueda estar en violación de la legislación anticorrupción.
  6. Si el comprador no cumple, no oportunamente o no cumple adecuadamente con las obligaciones de este artículo para él surgen, el vendedor tiene derecho a rescindir inmediatamente el contrato sin previo aviso para suspenderlo o rescindirlo sin ser responsable de la compensación del vendedor y con total responsabilidad por la compensación. el comprador contra el lado del vendedor, a discreción del vendedor.

13. UTILIZACIÓN Y ENTREGA DE PRODUCTOS A PAÍSES SANCIONADOS DE NATURALEZA Y LEGAL DONDE APLICAR UNA PENA

  1. El Vendedor cumple con las regulaciones europeas impuestas por la Comisión Europea y la OFAC (Capítulo 6 de la Carta de la ONU) con respecto a los países sancionados y / o personas físicas o jurídicas donde se aplica una sanción. Con base en estas regulaciones, el Vendedor no realiza transacciones, o limitadas, con países incluidos en la lista de sanciones de países.
  2. El Cliente tiene prohibido vender bienes entregados posteriormente a tierras sancionadoras o personas naturales o jurídicas que sean sanciones, que se describe en el sitio web de la OFAC, por la cláusula perpetua impuesta por la UE y la OFAC.
  3. Posible mediante entrega de la mercancía a un tercero, se realiza bajo la exclusiva responsabilidad del purchaser. Es responsabilidad del comprador decidir sobre la entrega o no a los llamados países de sanción, o países que están sujetos a restricciones legales, el vendedor no asume ninguna responsabilidad por las consecuencias del suministro de productos, lo cual es particularmente considerado por la entrega de los productos a países líderes y proveedores actuales de sanciones. El comprador indemnizará al vendedor de todas las reclamaciones de terceros a este respecto.
  4. El vendedor tiene el derecho de retirar una oferta bajo la presunción de que las regulaciones concernientes no se adhieren a los países sancionados.

14 DIBUJOS

Los dibujos, mapas, fotografías, imágenes y / o especificaciones seguirán siendo de nuestra propiedad. Dichos documentos deben ser devueltos inmediatamente a nuestra solicitud con una multa de 500 € por día. En caso de que el Comprador y / o terceros utilicen dicho material sin nuestro permiso, tenemos derecho a reclamar daños y lucro cesante al Comprador.

15. LEY APLICABLE

Todos los contratos a los que se aplican estas Condiciones generales de entrega y pago se rigen por la legislación holandesa. Cualquier disputa que pueda surgir de los contratos regidos por estos términos, se someterá, sujeto a nuestra elección, al juez competente dentro del distrito de Zutphen o se someterá a un tribunal de arbitraje para ser designado de acuerdo con las regulaciones de la "Stichting Raad van Arbitrage voor de Metaalnijverheid en Handel "(junta de la fundación de arbitraje para la industria y el comercio del metal) en La Haya.
Esta condición no prejuzga el derecho de las partes a solicitar al juez presidente del tribunal una disposición mediante procedimiento sumario.
Esta sección es válida en la medida en que las disposiciones legales no se oponen a ella.

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PRESENTADA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019, NÚMERO 31/2019, EN LA OFICINA DE REGISTRO DEL TRIBUNAL DE PAÍS DE ZUTPHEN

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